Preguntas Frecuentes
¿Qué es información pública?
Es la información generada, administrada o en posesión del Ayuntamiento, así como de otras Dependencias Gubernamentales que ejercen gasto público. Además, se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona. Toda la información en poder de los Entes Públicos, es pública y estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades: Información reservada e información confidencial.
¿Qué es el Acceso a la Información?
Es un derecho Constitucional, por lo que no es necesario que las personas acrediten, interés legítimo o razones que motiven su solicitud. En el caso del derecho a la protección de datos personales, sólo lo podrá hacer el titular de los mismos o su representante legal.
¿Qué es la Rendición de Cuentas?
Es la obligación que tiene cualquier Gobierno de informar a la sociedad sobre las acciones realizadas, así como la forma en que se gasta el presupuesto asignado. De esta manera acepta la responsabilidad de las mismas.
¿Para qué sirve la información del Gobierno?
Para conocerla, analizarla y así entender las acciones que realiza el Ayuntamiento, lo cual generará confianza al saber en qué se utilizan los recursos públicos.
¿Quiénes son los Sujetos Obligados?
Son los responsables de custodiar y otorgar la información con la que cuenta cada una de las dependencias de Gobierno, esto se realiza a través de las Unidades de Transparencia En el Gobierno Municipal, se encuentran designados servidores públicos que son los Responsables de las Unidades de Transparencia en cada una de las dependencias y organismos del Ayuntamiento. El artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, señala que son Sujetos Obligados:
• I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
• II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
• III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
• IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
• V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
• VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
• VII. Los Partidos Políticos.
¿Qué es la Unidad de Transparencia (UT)?
Es la Unidad encargada de recibir y responder las solicitudes de información pública, que los ciudadanos realizan a los sujetos obligados del Municipio.
¿Cómo se integra la Unidad de Transparencia (UT)?
Los Sujetos Obligados designarán, a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, a la Unidad que coordine las acciones para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Las Unidades de Transparencia se integrarán por el personal necesario para su funcionamiento, contando con un titular de la misma.
¿Qué es una solicitud de información pública?
Es la presentación ante el Ayuntamiento u otra Dependencia Gubernamental, de un requerimiento de información pública que se encuentra en documentos que generan, administran, manejan, archivan o custodian los organismos que ejercen gasto público. La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo los organismos públicos: sobre el desempeño, descripción de cargos, sueldos y otras remuneraciones de los servidores públicos, estructuras, programas, presupuestos y sus resultados, sobre obras públicas, adquisiciones, permisos o autorizaciones, etcétera.
¿Quién puede presentar una solicitud de información?
Toda persona por sí misma o a través de su representante legal.
¿De qué manera se puede presentar una solicitud de información?
Las solicitudes de información deben gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla Por lo que deberán presentarse por escrito o por medio del sistema electrónico disponible, a menos que la naturaleza del asunto permita que sea verbal, vía telefónica, fax, o bien, por correo postal, el Municipio utiliza el Sistema INFOMEX para registrar las solicitudes de información electrónicas, al cual se puede acceder desde la página del Ayuntamiento.
¿A quién debo dirigir mi solicitud?
Si es de manera personal, puede acudir a cualquier Dependencia del Gobierno Municipal y dirigirse con el responsable de la Unidad de Transparencia, quien le sellará de recibido para que su solicitud sea atendida en los plazos y términos establecidos en la Ley de Transparencia del Estado. Si es por Internet, el Municipio pone a su disposición el sistema INFOMEX, que es una herramienta de organización electrónica, para el registro de solicitudes de información y sus respuestas. Si la solicitud no corresponde al Ayuntamiento, se le orientará en dónde puede continuar con su búsqueda de información.
¿Cuál es la información de acceso restringido?
Es aquella que se encuentra bajo las figuras de reservada y confidencial. Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia del Estado. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad.
¿Cuántos días tienen las Dependencias Municipales para responder a una solicitud?
Toda solicitud de información realizada en términos de Ley, deberá ser atendida en un plazo no mayor de 20 días hábiles. Este plazo podrá ampliarse una sola vez por un término de 10 días hábiles más cuando existan razones que lo motiven.
¿Cuánto cuesta la información solicitada?
Es importante mencionar que en cada una de las entidades federativas, se tienen diferentes criterios al respecto, sin embargo en lo que se refiere al Ayuntamiento, la reproducción de la información solicitada, puede dar lugar a un cobro por los materiales utilizados, mismos que se encuentran establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio del ejercicio fiscal de que se trate.
¿Qué son los datos personales?
Es aquella información relativa a la vida privada de las personas, en posesión de los Entes Públicos. La Ley protege el derecho de las personas a la privacidad. La información que contenga datos personales no podrá ser proporcionada o hacerse pública por autoridad alguna, salvo que medie su consentimiento o sea necesario para proteger la seguridad pública o la vida de las personas.
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